Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del Ciudadano DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado a el Ciudadano RAMÓN ANTONIO TRÍAS CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.960, natural de Los Raizones, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/08/1963, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de NICOLAS TRÍAS (V) y de DELFINA CASTILLO (F), residenciado en Sector El Paraíso, calle Principal Casa S/N., cerca del Taller Arrollave, Clarines. Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas C.....