Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de e identidad Nº 8.224.243, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa PRODUCTOS ALPINO, C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada en fecha 27 de julio de 1.997, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 51, Tomo 22, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui contra el ciudadano ANTONIO MARQUEZ VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.598. En consecuencia, se .....