Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época de los sucesos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL ACOSTA AZOCAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se ordena el cese de la CONDICIÓN DE IMPUTADO. Todo de conformidad con el art.....