En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la solicitud de Jurisdicción Voluntaria, RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.337, domiciliada en la Vía Principal de Caigua, Sector Urucual, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Ni.....