Para desistir del procedimiento, la ciudadana CRISNER ARGELIA NARVAEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.188.819, se encuentra debidamente asistida por el Abogado OSCAR ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.158 y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal d.....