Éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó: Parcialmente Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. JENNY LOPEZ AVILA, en su condición de Defensora Publica Penal del imputado JUAN MANUEL HERRERA PARUTA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.169.021, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 227 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 15 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO APONTE, en consecuencia se le impone a los mismos la presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de OCHENTA (80UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado.