SE DECLARÓ RESPONSABLES al ciudadano Y.J.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LEDEZMA y HECTOR LUIS MARCANO, por lo que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04), MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, conforme al artículo 620 literales "C y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 Ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.