En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada YOIVER CAROLINA MENDEZ y JOSE NARCISO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-12.978.096 y V-8.258.460, respectivamente. Correos electrónicos: YOIVERMENDEZ83@GMAIL.COM, JOSE_M_MENDEZ_89@HOTMAIL.COM, teléfonos: 0426-4834006 y 0424-8901316, respectivamente, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, se separaron de hecho en fecha 12-05-2012 y así se decide.