En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA: PRIMERO: solicitar al Tribunal Nº 01 de Ejecución del Estado Táchira, informe si ese Tribunal dictó auto de redención de la pena al penado JORGE ENRIQUE DIAZ NIÑO. SEGUNDO: informe a este Tribunal sobre el incumplimiento del Régimen Abierto por parte del penado, las diligencias que hubiere realizado a fin de decidir lo conducente, y además, requerir su colaboración en cuanto a la citación del penado, si no se hubiere realizado, a fin de que exponga los motivos de su incumplimiento, sin perjuicio del criterio de esa Instancia en cuanto a estimar la necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en virtud del Mandamiento de Exhorto librado de conformidad con los artículos 479 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 471 Ejusdem y en fundamento al principio d.....