Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del Joven IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, natural de Margarita , Estado Nueva Esparta, nacido el día 08 de Junio de 1989, de Diecinueve (17) años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de los Ciudadanos Yajaira Camargo, y Pedro Rafael Rivera, residenciado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en el presente proceso que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículos 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que se señalan cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofície.....