este Tribunal considera suficientemente tales pruebas como para declararlos como Únicos y Universales Herederos de la De cujus por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, JOSE GREGORIO GIRALDY MATA, en representación de su madre DORIS MATA CHACIN (Difunta), PEDRO ARTURO MATA CHACIN, MARITZA DEL VALLE MATA CHACIN, MIGUEL AQUILES MATA CHACIN, AURISTELA MATA CHACIN, NOELIA ROSALIA MATA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.268.630, 1.157.436, 3.148.971, 2.148.285, 3.555.972, y 3555.971, respectivamente, como herederos legítimos de la ciudadana ARRIOJA DE CHACIN LORENZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 462.369, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario lle.....