Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; se acuerda conforme a lo solicitado suspender la medida de embargo preventivo decretado por este Juzgado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), y que fuere practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa, y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), en consecuencia ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Anzoátegui, y, así se decide.-