El Tribunal visto los documentos contentivos de las transacción celebradas por las partes a que antes se ha hecho referencia, y tomando en consideración que no son contrarias al orden público laboral y no vulneran los derechos de los codemandantes arriba indicados, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada.