visto el convenimiento efectuado por las partes en fecha 07 de Marzo de 2007, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui (Folios 13 al 15), y por cuanto este Tribunal observa, que se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por tal razón que le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Conste.-