Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano HECTOR MEJIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.911.652, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 20, casa N° 07-72, detrás del palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ubicado en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoáteg.....