Por los méritos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000, este tribunal de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por los litisconsortes ciudadanos GLADYS YUDITH MARCANO, ORLANDO ALVARADO Y MANUEL REBOREDO, representantes de: TASCA YUDITH, RESTAURANT NEPTUNO (MERCAL) y TASCA DE MANOLO, representado por el APODERADO JUDICIAL: DR. JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.522, contra la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. En consecuencia los litisconsortes accionantes deberán:
1- Realizar todo los tramites pertinentes, ante los diferentes dependenc.....