Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal del Acusado HURTADO SILVIO JOSE y ACUERDA a favor del acusado SILVIO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, indocumentado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 31/05/1985, de 22 años de edad, residenciado en ISLA BORRACHA, CASA N° 11, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI., la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de salida del País y de la j.....