En mérito de lo analizado y expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro: V-9.383.377, en contra del ciudadano AGUSTIN CONCALVES DA COSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.812.363, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges