Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana SUBYARI ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, contra el ciudadano DEIBIS RAMON RIVERO MEJIAS, ampliamente identificados, en beneficio de su hija***********, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado DEIBIS RAMON RIVERO MEJIAS, a cancelar la cantidad de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.191,45) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Diciembre de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.24.382,90) con el objeto.....