resuelve: SIN LUGAR la Revisión de Medida interpuesta por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Décima Sexta, Penal Ordinario, del imputado CRISTIAN EDUARDO IDROGO SALAS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ACUERDA MANTENER, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 23 de Diciembre de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal