En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DEIBI MANUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 08-07-1987, de 18 años de edad, dice no recordar el Numero de su Cédula de Identidad, estado civil Soltero , de profesión u oficio Obrero, hijo de Regulo González y Clara Rodríguez ambos vivos, domiciliado en Calle Cuevas de Guanire, casa S/N, cerca del Modulo del Ambulatorio, Pozuelo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250,. Numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251, ordinal 2 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a s.....