Este Tribunal Superior, tomando en consideración que la parte demandada , a través de su apoderado judicial, Pedro Luis Pérez Burelli, manifestó su aceptación al " (...) presente desistimiento a los fines de poner fin tanto al proceso como a la acción y sus conexos, con dicho pago mi representada no queda a deberle nada por este ni por ningún otro concepto a la demandante y así lo declaro, a los fines de su homologación(...)"; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.