Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la Abogada JULIA SFORZA, en su condición de Defensora Pública Penal Especializada de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA convocar a una audiencia oral y reservada de PLAZO PRUDENCIAL, para el día 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para que la Representante del Ministerio Público presente la conclusión de su investigación, en consecuencia líbrese las respectivas convocatorias. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de .....