este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes OMITIDO y OMITIDO, por la presunta comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano MICHEL JOSE MARTINEZ RAMOS
Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-