Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RICHARD ALEJANDRO ALVAREZ CARETT y ROBINSON DE JESUS ALVAREZ CARETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.943.125 y V-12.438.334, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: MANUEL DE JESUS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.859.974, y quien falleció en fecha 08 de noviembre del año 1992, en el Hospital Luís Guevara Rojas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-