Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Con vista de la homologación recaída a la presente fecha, sólo respecto de los codemandantes ciudadanos ANDRES RAMOS, FAUSTINO LEON y PHAUL DI RIENZO, se mantiene activa la acción incoada en el presente asunto respecto de los codemandantes ciudadanos DANNY RODRIGUEZ, GILBERTO MEZA y JAIME MILLAN contra la sociedad mercantil demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Y así se deja establecido
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL del año DOS MIL TRECE (2.....