En consecuencia, este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en el artículo 248 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas al acusado: IVAN JOSE BARRIOS; ordenándose de igual manera su inmediata captura; asimismo, se suspende el acto del Juicio Oral hasta tanto se materialice la captura del prenombrado imputado. Líbrense oficios al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI a los fines de que practiquen la captura del mencionado acusado. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO,
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
La Secretario Judicial,
Abg. MILADIS HERNANDEZ.
El Alguacil,
HENDERSON VIVAS.-