En razón de lo precedentemente expuesto, siendo que conforme a la doctrina nacional, es necesario no solo el avocamiento del nuevo juez de la causa para la continuación de la misma, sino que adicionalmente tal avocamiento debe ser notificado a las partes y, que como se dijo, ni el avocamiento ni su notificación se encuentran previstos en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgador, al verificar que la notificación personal de los representantes de la empresa accionada no pudo llevarse a cabo, es por lo que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la ley adjetiva, en aplicación de la doctrina constitucional precedentemente transcrita en forma parcial; y finalmente, de conformidad al contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA la notificación de la accionada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., participándole el avocamiento de este Juzgador, y que tal notif.....