Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado, ciudadano LEANDRO ROMAN RAMIREZ MOLINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.133, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-69, de 37 años de edad, soltero, obrero hijo de José Benito Ramírez (d) y Amalia Molina de Ramírez, residenciado en calle El Silencio Nº 01, La Caraqueña, Pozuelos Abajo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad del acusad.....