En este estado este Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que la transacción no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha le ley, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.