Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado ALFREDO RAFAEL ALFONZO ORTIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.054.526, nacido en fecha 20/10/1980, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Ayudante de Panadería, hijo de los ciudadanos ALFREDO ALFONZO Y VILMA ORTIZ, residenciado en: Colinas del Frio, Calle Unión, casa N° 05, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-