Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA DE RESOLUCIÒN de fecha 18-04-2007, mediante el cual decide el Cese y Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Principios del Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se acuerda mantener la fecha fijada para la verificación de la Audiencia Preliminar, es decir, el día 18-05-2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.