Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por ser la competente para conocer de la acción de HABEAS DATA, interpuesta por la ciudadana LEMAIRE GIL SALAZAR DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.495.550, asistida en este acto por la ciudadana NANCY PRISCILA BARCENAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.849.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.213, y acatando la pacífica y reiterada jurisprudencia emitida por esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístre.....