EN RAZON DE LAS CONSIDERACIONES QUE PRECEDEN ESTE Tribunal de juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como tribunal unipersonal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE AL ACUSADO DANY TONITOS MATOS , titular de la cédula de Identidad Nro. 16.659.734, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24-01-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Ricardo Tonito y de Herminia de Tonito, residenciado en: Esq. De San Felipe a Pueblo Nuevo , Edif. Nro 40 piso 01 apto 01 La Candelaria, Caracas Distrito Capital, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES , previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo condena a cumplir la pena de doce años y dos meses de presidio, cometidos en perjuicios de las victimas JOSE.....