En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRESCRIPCION DE LA PENA, que le fuera impuesta ala penado FRANCISCO JOSE MACUTO, plenamente identificado en la causa, de acuerdo al contenido del artículo 112, ordinal 1° del Código Penal. No deja de advertir esta Instancia jurisdiccional el paso inexorable del tiempo en cuanto a la ejecución de la pena recaída en la presente causa, circunstancia que en modo alguno debe afectar la reinserción como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Cabe destacar que se han sucedido actos propios del Tribunal, relativos a la tramitación de beneficios solicitados a favor del penado, siendo que no se evidencia ánimo alguno de FRANCISCO JOSE MACUTO, ni del Órgano Judicial de dejar el proceso penal, en fase de ejecución, en suspenso, aún cuando se observa p.....