Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Tienda FARMATODO. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se impone a la ad.....