Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de DOS (02) AÑOS fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 02 de Mayo del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en los ordinales 1º y 4º, del artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h", todos de la Ley O.....