En tal sentido, en la presente causa desde el día 25 de Enero de 2007, fecha en la cual se libró la compulsa a la demandada, hasta el día de hoy, han transcurrido en este Juzgado Tres (03) meses y veintiún (21) días, sin haberse practicado la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN .- Así se decide.-
Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2006, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Así también se decide.-