este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: remitir las causas al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a los fines de la acumulación, de las causa N° BP12-L-2010-000272, junto a la causa N° BP12-2010-000279, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos CARMELO SEBASTIAN DAMICO CORTEZ y ANA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.615.094 y 13.788.532 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la acumulación decretada, se ordena remitir la causa signada bajo e.....