Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Abogada; CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en su carácter de Fiscala 24ª Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía 24ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive, conforme al Artículo 284 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 02
Abg. LU.....