Una vez escuchados los alegatos de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana OLGA MERCEDES PARICA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.260.418, domiciliada en la calle Buenos Aires, Nº 19-33, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO HURTADO,