"...Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el Abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del estado Anzoátegui, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.728, actuando en representación de la ciudadana LILIANA HORTENCIA SALINAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.522.638; domiciliada en el Fundo Los Revolucionarios, sector Pica I y Pica Cero, parroquia Soledad, municipio Independencia, estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE..."