Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2013. Líbrese oficio respectivo. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-