Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, contra la ciudadana MYRNA MARIA EURICA NOEL DE CASTILLO, con fundamento en las causales invocadas de abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 13 de enero de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, anotado en el Libro No. 1, Acta No. once (11) del Registro Civil de Matrimonios, llevado durante el año 1982.- y así se decide.-