Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ZULAY VICTORIA YTRIAGO JIMENEZ, contra el ciudadano CARLOS OSWALDO VIRGUEZ AMUNDARAY, ampliamente identificados, en beneficio de sus hijos ************************ y como se expresa ut supra en la motiva.