, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tienen el ciudadano JUAN CARLOS LARA MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero titular de la cedula de identidad Nº 11.603.529, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Autónomo Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado EDGAR GUANIQUE BAEZ, sobre unas bienhechurías....