"...Ahora bien, la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR en la Demanda consigna como elementos probatorios copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de junio de 2.015, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.490.893 contra el ciudadano MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.341.390, es decir que la referida deuda es en referencia a una decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, en todo caso, no puede ser ejecutada por medio de una Demanda de OFERTA REAL, sino de conformidad a lo dispuesto en el articulo 523 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por el cual resulta forzoso para este Tribunal Primero del Municipio de Municipio Ordinario y Ejecuto.....