Y por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia que la presente causa se encuentra en estado de que se inicie el lapso de apelación en contra de la Sentencia definitiva dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, a quien posteriormente se le suprimiera la competencia, con ocasión de la creación del presente circuito laboral. Por tanto, tal y como consta del auto de avocamiento, el lapso de apelación contra dicha sentencia se inicia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. De conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.