Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Libertad Inmediata del Acusado JULIO CESAR OSORIO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.376, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01-12-1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ramón Celestino Osorio (v) y de Enma Margarita Guerra (d), residenciado en la Calle Unidad, Casa N° 16, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en justa relación con lo consagrado en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado para el día Viernes 17 de Junio de 2005 a las 09:00 AM. a los fines de imponer al acusado de la Decisión. Notifíquese. Cúmplase.