Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19.029.088, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.088, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: DANNY GUZMAN (v) y FRANCISCA DE GUZMAN (v), residenciado en: CALLE PRINCIPAL CASA S/N, BARRIO SUCRE y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RISQUEZ, Venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día: 11-07-1970, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.255.525, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: CANDELARIO PERICAGUAN (v) y JOSEFINA RISQUEZ (v), residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARRIO OBRERO, ARAGUA DE.....